ASUNTO: APUCACIÓN ERE REDUCCIÓN DE JORNADA
DESTINATARIO: SRA. JEFA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Empresa: LIBERBANK, S.A.
DIRECCIÓN TERRITORIAL
INSPECCiÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS
Como contestación al escrito presentado por el Delegado de sobre posibles prolongaciones de jornada incumpliendo los horarios comunicados por la empresa tras los Expedientes de Regulación de Empleo adoptados desde junio de 2013. le informo lo siguiente:
Como ya conoce el representante sindical reclamante al haber sido informado por quién suscribe, el pasado 30 de enero, al tener conocimiento de que se iba a celebrar en horario de tarde una reunión de directores de oficinas, por la Inspectora que suscribe se realizó visita de inspección a la oficina principal de la entidad en Gijón no pudiéndose identificar a los trabajadores que allí se encontraban al salir, tras conocer la presencia de la Inspección, por otra de las puertas de la que dispone la oficina y negar el Director de Zona que hubiera habido ninguna reunión.
Sin perjuicio de llevar a cabo otras actuaciones con las cautelas correspondientes cuando se tengan conocimiento de incumplimientos de horario y en los centros dónde ocurran, se informa que, como consecuencia de la actuación del día 30 de enero, se envía requerimiento a la empresa con el siguiente contenido:
"El pasado día 30 de enero, a las 17,30 horas aproximadamente, por la inspectora que suscribe se realizó visita a la Oficina Principal de Liberbank en Gijón con objeto de comprobar la prestación de servicios de trabajadores en horario de tarde. El vigilante de seguridad que abrió la puerta de la entidad se dirigió a quién suscribe con la frase ¿viene al curso?, tras lo cual quién suscribe procedió a identificarse debidamente con la credencial de Inspectora de Trabajo, manifestándole la intención de comprobar, precisamente qué trabajadores se encontraban en lo que él denominó "curso". Siguiendo las instrucciones del vigilante, y las normas de actuación inspectora en empresas de cierta seriedad, esperé en la primera planta a que se personara el responsable del centro, mientras el vigilante se dirigía a la segunda planta a comunicar mi presencia. Transcurridos uno o dos minutos se empezaron a oír movimientos de sillas, pisadas y carreras en la planta tercera, ante lo cual, quién suscribe se dirigió a dicha planta oyendo como se cerraba una puerta (la que da acceso a las escaleras del portal de la el Álvarez Garaya), por lo que solicitó del director de Zona que allí se encontraba la relación de los trabajadores que habíansalido (prácticamente corriendo) tras conocer la visita inspectora, manifestando dicho director que no había nadie en la entidad salvo él y quién se identificó como y que dijo trabajar en y respecto al cual se solicitará de la empresa la oportuna documentación.
La mayoría de los trabajadores de Liberbank están afectados por las medidas de reducción de jornada adoptadas en virtud de los expedientes de regulación de empleo que se han adoptado desde el verano pasado, y la visita inspectora realizada tenía por objeto comprobar qué trabajadores se encontraban trabajando en horario de tarde con motivo de la reunión de directores que estaba convocada y de la que esta inspectora tenía conocimiento.
De hecho, al salir de la Entidad, la funcionaria que suscribe se encontró en la esquina de la calle con tres de ellos (casualidad), manteniendo una breve conversación con uno de ellos al que conoce de otra actuación inspectora, y que. bien aleccionado, manifestó que los tres compañeros se acababan de encontrar (otra casualidad).
El hecho de que trabajadores sujetos a la reducción de jornada realicen trabajo fuera de los horarios reducidos, especialmente si se encuentran percibiendo prestaciones por desempleo, constituye una irregularidad manifiesta, sancionable administrativamente pudiendo, además, suponer defectos en materia de cotización, y corresponde a la Inspección de Trabajo su comprobación.
Por todo ello, se advierte a la empresa que se abstenga de convocar a los trabajadores a reuniones y otras actividades laborales fuera de los horarios comunicados por aplicación de ERE. Las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo para comprobar si se incumple el horario se realizarán con las cautelas oportunas y con el uso de los mecanismos con los que cuenta la Inspección de Trabajo cuando considera que la comunicación de su presencia en la empresa al responsable o encargado puede perjudicar el éxito de sus funciones, y cualquier impedimento en el acceso al centro e identificación de las personas que allf se encuentren será considerado obstrucción a la labor inspectora con las consecuencias legales previstas".
Lo que se informa a los efectos oportunos.