Este Blog nace a raíz de la Asamblea de Trabajadores de Cajastur celebrada el 20/10/12 y pretende informar acerca del conflicto generado por la gestión de Manuel Menéndez y su brutal plan de ajuste contra los trabajadores.

Este blog no es órgano de ningún sindicato concreto y responde al deseo unanimemente expresado en la Asamblea de defender el futuro de la Caja y de nuestros puestos de trabajo.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Movilizaciones


 Movilizaciones contra los ERES,
 los recortes y los despidos

Jueves, 22 de octubre, a las 7 de la tarde
frente al Auditorio de Oviedo, con motivo 
del Concierto financiado por Cajastur

Viernes, 23 de octubre
a las 5 de la tarde, en la Plaza de la Escandalera.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Asamblea de trabajadores

El día 3 de septiembre se celebró, en el Centro Integrado Pumarín Gijón Sur, la primera asamblea de trabajadores de Liberbank tras la sentencia del Tribunal Supremo que  ha condenado a la empresa y a los sindicatos CCOO y UGT.

A la convocatoria, efectuada por CSI y CSICA, acudieron decenas de trabajadores que compartieron la felicitación por haber sido capaces, con su lucha, de tumbar el primer ERE en el sistema financiero español. 

Los sindicatos convocantes hicieron cada uno de ellos una valoración de la Sentencia y su proceso de ejecución, distintas pero complementarias. Mientras que desde CSI se pretende poner a disposición de los empleados una herramienta para calcular cuánto les correspondería reclamar por ejecución del ERE 247/13, desde CSICA se comunicó que atendiendo a la complejidad jurídica de las ejecuciones colectivas han solicitado a la Audiencia Nacional pronunciamiento que ahorre gestiones, por elemental economía procesal.

A las cuestiones planteadas por los asistentes a la asamblea se dió cumplida respuesta, que resumimos a continuación:

Criterios de aplicación de la Sentencia firme. 
La empresa ha interpretado cómo han de ser los términos de ejecución de la Sentencia en el peor escenario posible para los trabajadores (las medidas a las que se regresaría son las unilaterales impuestas por la empresa). Los dos Sindicatos convocantes, CSI y CSICA, sostuvieron el criterio de que lo que anuló la Sentencia de la AN, ahora firme, es la totalidad del ERTE 247/13, recordando que en cualquier caso a quien está reservada la interpretación es a la propia Audiencia Nacional y en ningún caso a los perdedores de este pleito.

Individualización de la reclamación.
Por parte de CSI se expuso que el proceso de ejecución de sentencia debe ser cumplido con la individualización de la reclamación para cada trabajador y la debida autorización a favor de algún sindicato. Se expuso la importancia de sumarse al proceso de ejecución, pues la empresa podría esperar que este trámite no fuese seguido por todos los trabajadores, con lo que se ahorraría la devolución a aquellos que no reclamen lo que se les adeuda.

Traslados realizados durante la ejecución del ERTE anulado. 
En su momento, se recomendó a los afectados por traslados interponer demandas personales que, a la espera de la resolución de la sentencia del TS quedaron aplazadas. Ahora sería el momento de activarlas de nuevo aportando la Sentencia como cosa juzgada en apoyo a sus pretensiones. CSI manifestó que algunos de los trasladados se habían dirigido al sindicato para que no instara ejecución colectiva, porque no quieren regresar a sus territorios de origen. En cualquier caso, se puede instar la ejecución de forma individual, para aquellos trabajadores que lo soliciten.
 
Devolución del paro cobrado durante el periodo. 
Desde CSI dicen que lo han consultado con el SEPE. La respuesta del organismo es que de momento no tienen prisa en realizar la petición de la devolución; quedando a la espera de que los tribunales resuelvan la ejecución de sentencia. En cualquier caso, el SEPE estará pendiente las prestaciones que le corresponda recuperar.
 
Aportaciones a los planes de pensiones. 
La empresa, en su condición de promotor de los distintos planes de pensiones dejó de hacer las aportaciones a los mismos, tanto con las medidas unilaterales como en la fase de acuerdo del SIMA y en el ERE actual. En todos los escenarios el promotor no está legitimado para dejar de aportar a estos Planes; lo cual ha dejado muy claro tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo. 

Hacia las 19:45 terminó la asamblea agradeciendo a todos los participantes su asistencia y quedando los sindicatos convocantes en seguir informando a través de sus propios medios.

lunes, 31 de agosto de 2015

Convocatoria de Asamblea

Una vez transcurrido un tiempo más que prudencial sin que la dirección haya ejecutado la sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada por el Tribunal Supremo, que anulaba el ERE 247/2013 y para informar de la situación y las distintas posibilidades de ejecución de la sentencia anterior, CSI y CSICA convocan

ASAMBLEA DE TRABAJADORES
Jueves, 3 de septiembre a las 6 de la tarde,
Salón de Actos C. I. Pumarín Gijón Sur 
(al lado del Corte Inglés)

jueves, 30 de julio de 2015

Sentencia Tribunal Supremo

 
Sala de Prensa del Poder Judicial

El Tribunal Supremo confirma la anulación del ERE acordado por Liberbank con CC.OO. y UGT en 2013


El alto tribunal dice que se vulneró el derecho a la negociación colectiva porque se prescindió de otras centrales sindicales

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por Liberbank y el Banco de Castilla la Mancha contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el acuerdo alcanzado por la empresa y los sindicatos CCOO y UGT, el 25 de junio de 2013, sobre medidas de flexibilidad interna y obligó a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a su aplicación.

La Sala de lo Social confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente la demanda de los sindicatos CSI, Sindicato de Trabajadores de Crédito (a la que se adhirieron Confederación Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro, CSIF y APECASYC)  y concluye que se produjo una vulneración del derecho a la negociación colectiva y de la libertad sindical, aunque no exactamente desde la misma perspectiva de la Audiencia Nacional.

La sentencia afirma que se han producido dichas vulneraciones por haberse llevado a cabo una negociación destinada a tener efectos generales en las empresas afectadas "prescindiendo de la presencia de varias secciones sindicales legitimadas al efecto". No basta, según la sentencia, con que las secciones sindicales legitimadas para negociar tengan la oportunidad de ratificar lo previamente deliberado y preacordado cuando se está ante instrumentos colectivos de eficacia general y hay que garantizar su presencia en el órgano de deliberación. Añade que la sentencia de la Audiencia Nacional ha errado en el enfoque del tipo de mediación habido, pero los hechos probados, además de otras consideraciones, bastan para preservar su fallo, inclusive la parte referida a la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios.

La sentencia indica que no puede relegarse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva, sean minoritarias, no estén dispuesta a suscribir acuerdo alguno, posean menor implantación en el ámbito del conflicto, hayan presentado demanda de conflicto colectivo por separado, tengan la ocasión de adherirse al eventual pacto que se alcance o estemos ante un trámite no previsto expresamente en las leyes.